REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 30 de abril de 2008
198° y 149°


Vista la Audiencia celebrada en esta misma fecha, mediante la cual el Defensor Público Penal Nro. 6. Dr. Luis Miguel Islanda, solicito se decretará la Prescripción de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años y la medida de servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, impuestas al joven: RONDON ACOSTA MAIKEL FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.478.158, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del adolescente este Juzgado pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 06-08-04, pasa a conocer el Juzgado Quinto Primera Instancia en funciones de Ejecución, del presente caso, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el Joven: RONDON ACOSTA MAIKEL FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.478.158, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1987.

En fecha 25 de agosto de 2004, día y hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de imposición de las medidas en la causa seguida al joven ut-supra, encontrándose todas las partes presente se realizó la misma, siendo impuesto de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años y la medida de servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, la cuales serán de cumplimiento simultaneo, conforme al artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debía cumplir en la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.




En fecha 22-10-04, este Tribunal recibió Plan Individual, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, relativo al joven de autos, tal como cursa de los folios 125 al 130 de la primera pieza del expediente.

En fecha 18-04-05, este Juzgado recibió Informe Evolutivo del joven de autos, tal y como se evidencia, en la primera pieza en los folios Nº 155 al 139.

En fecha 21/04/05, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fija para el día 05-05-05, la audiencia de revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente caso seguido en contra del adolescente de autos, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 05-05-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la revisión de la medida, se dejó constancia de la presencia de la Representante Fiscal, la Defensa pública, no así el joven sancionado, en tal sentido se acordó diferir el presente acto para el día 07-06-05, se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 07-06-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la revisión de la medida, se dejó constancia de la presencia de la Representante Fiscal, la Defensa Pública, no así el joven sancionado y vista la diligencia realizada por el Delegado de prueba, en tal sentido se acordó diferir el presente acto para el día 07-07-05, se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 27-06-05, se recibió oficio Nro. 688 de fecha 22-06-05, mediante el cual informan que el supra indicado sancionado no se presenta a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad desde el día 10-05-05, cursante al folio 158 de la primera pieza del expediente.-

En fecha 29 de junio se dicto auto mediante el cual este Tribunal, acordó fijar una audiencia para oír al adolescente conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 27-07-05. Tal como cursa al folio 159 de la primera pieza del expediente.

En fecha 07-07-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la revisión de la medida, se dejó constancia de la presencia de la Representante Fiscal, la Defensa Pública, no así el joven sancionado, en tal sentido se acordó diferir el presente acto para el día 27-07-05, se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 27-07-05, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral para oír al sancionado, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia de la presencia de la Representante Fiscal, la Defensa Pública, no así el joven sancionado, en tal sentido se acordó diferir el presente acto para el día 11-08-05, se libraron las respectivas boletas de notificación.

En fecha 12-08-05, por cuanto la Jueza de este Tribunal fue convocada, a los fines, de asistir al Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad P.E.T, es por lo que se acuerda diferir el acto para oír al sancionado conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 28-09-05.

En fecha 12-08-05, se dicto auto mediante el cual vista la resolución Nro. 302 de fecha 03-08-2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la cual se resolvió que en los Tribunales de todas competencias no despacharan del día 15 de septiembre del presente año, en tal sentido se acuerda suspender la presente causa hasta al primer día hábil siguiente a la culminación del lapso otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para no dar audiencias, cursa al folio 181 de la primera pieza del expediente.-

En fecha 03-10-05, se dicto auto mediante el cual visto que fue designada la Dra. LIZBETH LUDERT, la cual acordó no despachar, y vista que la audiencia para oír al sancionado estaba fijada para el día 28-09-05, se acordó diferir para el día 01-11-05, se acordó notificar a todas las partes. Cursante al folio 182 de la primera pieza del expediente.-

En fecha 01-11-05, se realizó audiencia para oír al adolescente, en el cual se aperturó una incidencia, conforme lo establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537, a objeto de dar cumplimiento a lo peticionado por las partes, en tal sentido se acordó solicitar informe pormenorizado desde el inicio de la medida. Asimismo se acordó fijar el cierre de la incidencia para el día 14-11-05, se acordó notificar a las partes. Cursa a los folios 188 al 195 de la primera pieza del expediente.-

En fecha 24-01-06, se acordó fijar la audiencia de cierre de incidencia aperturada en fecha 01-11-05 de conformidad a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 08-02-08, se acordó notificar a las partes.- Cursante al folio 2 de la segunda pieza del expediente.-

En fecha 08-02-06, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse la audiencia de cierre de incidencia, se deja constancia de la presencia de la Representante Fiscal, La Defensa Publica, no así el joven en la presente causa, en tal sentido se acuerda el diferimiento de la presente causa para el día 09-03-06, se acuerda notificar a todas las partes. Cursante al folio 07 de la segunda pieza del expediente.-


En fecha 09-03-06, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse la audiencia de cierre de incidencia, se deja constancia de la presencia de la Representante Fiscal y del Joven Adolescente, no haciendo acto de presencia La Defensa Publica, en tal sentido se acuerda el diferimiento de la presente causa para el día 04-04-06, se acuerda notificar a todas las partes. Cursante al folio 12 de la segunda pieza del expediente.-

En fecha 04-04-06, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de efectuarse la audiencia de cierre de incidencia, se deja constancia de la presencia de la Representante Fiscal, La Defensa Publica, no así el joven en la presente causa, en tal sentido se acuerda el diferimiento de la presente causa para el día 27-04-06, se acuerda notificar a todas las partes. Cursante al folio 20 de la segunda pieza del expediente.-

En fecha 27/04/06, en virtud del Nota de Secretaria de esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia para el día 18/05/06, se acuerda notificar a las partes. Cursante al folio 26 de la segunda pieza del expediente.-

En fecha 18/05/06, en virtud de la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico 117| (A), en el sentido que sea diferida la Audiencia de Cierre de Incidencia pautada para esta fecha en consecuencia se acordó diferir la mencionada audiencia para la fecha 14/06/06, se acuerda notificar a las partes. Cursante al folio 31 de la segunda pieza del expediente.-

En fecha 14/06/06, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia, mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó Cerrar las Incidencias Aperturadas en la causa seguida al joven Maikel Fernando Rondon Acosta, en relación a la medida de Servicios a la Comunidad la cual es por el lapso de seis (06) meses; así como Mantener la Medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el tiempo que resta por cumplir.-

En fecha 18-10-06, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Cesación de la Medida que le fuera impuesta la joven Maikel Fernando Rondon Acosta en virtud de haber transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, para el día 25/10/06, se acuerda notificar a las partes. Cursante en el folio 54.-

En fecha 26-10-06, se dicto auto acordando diferir el acto de Audiencia de Cesación de la Medida en virtud que este Tribunal no dio Despacho para el día 23/11/06, cursante en el folio 63.-

En fecha 23/11/06, se levanto Acta de Diferimiento de la Celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia, en virtud de la incomparecencia del Joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, para el día 18/12/06, constante en el folio 76.-

En fecha 18-12-06, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la celebración de la Audiencia de Cesación de la Medida, en virtud de que este Despacho se encontraba realizando inventario, para el día 06/02/07, cursante en el folio 81.-

En fecha 06-02-07, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la celebración de la Audiencia de Cesación de la Medida, de la incomparecencia del Joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, para el día 28/02/07, cursante en el folio 85.

En fecha 23-02-07, se recibió oficio N° 084-07, proveniente del Instituto del Menor Servicio de Orientación Socio Educativa N° 4 N.A.F.P.C “Dr. Pablo Herrera Campins” Caricuao, mediante el cual informa a este Despacho que el joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, no se ha presentado al servicio desde el día 13 de noviembre de 2006, cursante en el folio 90.-

En fecha 28-02-07, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó diferir para el día 20-03-07, la Audiencia de Cesación de la Medida, en virtud de la incomparecencia del joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, cursante en el folio 92.-

En fecha 20-03-07, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó diferir para el día 18-04-07, la Audiencia de Cesación de la Medida, en virtud de la incomparecencia del joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, cursante en el folio 102.-

En fecha 18-04-07, se levanto Acta de Diferimiento de la Audiencia de Cesación de la Medida, mediante la cual se acordó diferir para el día 10-05-07, en virtud de la incomparecencia del joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, cursante en el folio 107.-

En fecha 18-04-07, se recibió oficio N° 197-07 proveniente del Instituto del Menor Servicio de Orientación Socio Educativa N° 4 N.A.F.P.C “Dr. Pablo Herrera Campins” Caricuao, mediante el cual informa a este Despacho que el joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, no se ha presentado al servicio desde el día 13 de noviembre de 2006, cursante en el folio 90.-

En fecha 24-04-07, se dicto auto mediante el cual se acordó dejar sin efecto la Audiencia de Revisión de la Medida, pautada para el día 10-05-07, fijar Audiencia para oír al sancionado, para el mismo día en que se encuentra fijada la Audiencia que se dejo sin efecto, cursante en el folio 112.-

En fecha 10-05-07, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la realización de la Audiencia para Oír al Sancionado, para el día 05-06-07, en virtud de la incomparecencia del joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, cursante en el folio 117.-



En fecha 05-06-07, se dicto auto mediante el cual visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara en Rebeldía al joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, cursante en el folio 125.-

En fecha 24-04-08, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar la Audiencia de Prescripción de la Medida, para el día 30-04-08, en vista del escrito de fecha 23-04-08, suscrito por el Abg. Luis Miguel Islanda Defensor Publico N° 6, cursante en el folio 140.-

En fecha 30-04-08, se llevo a cabo la Realización de la Audiencia de Prescripción mediante la cual se acordó la prescripción de la medida impuesta al joven sancionado Maikel Fernando Rondon Acosta, cursante en el folio 182 al 184.-

Establece el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Ahora bien, revisado exhaustivamente el expediente se observa que el sancionado RONDON ACOSTA MAIKEL FERNANDO, fue sentenciado a cumplir la medida de Libertad Asistida conforme lo establece el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años, y Servicio a la Comunidad, conforme lo establece el artículo 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, para el momento de haber cometido el hecho; ahora bien, en fecha 22-06-05, se recibió comunicación emanada del Instituto de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en el cual informan que el sancionado arriba citado, dejó de presentarse ante esa Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, desde el día 10-05-05, y hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de dos(2) años, nueve (9) meses y veinte (20) día; siendo que según, lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción impuesta, debe transcurrir un lapso igual al de la sanción impuesta, mas la mitad de la misma, es decir, debe transcurrir un lapso de tiempo tres (3) años y nueve (09) meses, y por cuanto se evidencia que el lapso que ha transcurrido hasta el día de hoy, es inferior al tiempo que hace referencia la norma antes mencionada, es por lo que NO OPERA LA PRESCRIPCION de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses que le fueran impuestas al Joven RONDON ACOSTA MAIKEL FERNANDO plenamente identificado en actas. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPNSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIERUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO OPERA LA PRESCRIPCION de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses que le fueran impuestas al Joven RONDON ACOSTA MAIKEL FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.478.158, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1987, hijo de Thais Josefina Acosta Delgado (v) y de Marco Tulio Rondon Rodríguez(v), residenciado en Carretera Vieja Caracas los Teques, Sector La Lomita, Barrio Virgen del Valle, Casa S/N° de madera color blanca, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente.

Regístrese, publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión en los Libros Copiadores de este despacho; quedan notificadas a las partes de la decisión en audiencia de esta misma fecha.-
LA JUEZ,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO


EXP: 216-04/MRC/vanessa.