REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 30 de abril de 2008
198º y 149º
Vistas las presentes actuaciones, así como la Audiencia de Prescripción de esta misma fecha, relativo al presente caso seguido en contra del joven VARGAS COLLANTES RODOLFO EPIFANIO, titular de la cédula de identidad Nº 18.154.873, por la comisión del delito de ROBO GRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículos 460 y 415 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, mediante la cual se declaro sin Lugar la prescripción, este Juzgado pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 30-06-2005, se recibió expediente proveniente de la Oficina Distribuidora de Expedientes, bajo el numero de asunto AP01-D-2005-000131, constante de Una (01) Pieza con Ciento Treinta y Cinco folios útiles, en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó admitir y dar entrada al expediente y asignarle el Nº 269-05.
En fecha 13-02-2006, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de la Medida, mediante la cual se impuso al joven al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad por un lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contados a partir de la presente fecha culminando en todo caso si cumpliere a cabalidad con la misma el 13-02-07, sucesivamente el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso máximo Dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el articulo 627 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha culminando en todo caso si cumpliere a cabalidad con la misma el 13-02-09 y Servicio a la Comunidad, por el lapso máximo de Seis (06) meses, prevista en el articulo 625 Ibidem, contados a partir de la presente fecha culminando en todo caso si cumpliere a cabalidad la misma el 13-08-07.
En fecha 29-03-2006, se llevo a cabo la Audiencia de Cierre de Incidencia, mediante la cual se acuerdo entre otras cosas la Suspensión de la Ejecución de la Sanción en la presente causa, por el lapso de Un (01) mes, con la finalidad de que el sancionado consiga reinsertarse nuevamente en el Área Laboral que se amolde al horario con el que maneja el Centro Carolina Uslar (Semi libertad) o en su defecto en caso de no conseguir reinsertarse en otro trabajo, se inserte en el área educativa,… por lo que en consecuencia se acuerda fijar la realización de la Audiencia de Cierre de Incidencia para el día martes 02-05-2006 a las 09:30 A.M.
En fecha 02-05-2006, se llevo a cabo la Audiencia Oral para Cerrar Incidencia, mediante la cual se acordó Cerrar la Incidencia Abierta, en virtud que se levanta la Suspensión de la Ejecución de la Medida y se ordena el cumplimiento de la misma solo con la modificación del horario.
En fecha 08-06-2006, se realizo Computo por Secretaria mediante el cual se establece que la sanción que se le fuera impuesta en fecha 13-02-2006 al sancionado, queda un total de cumplimiento efectivo de Siete (07) meses y Trece (13) días culminando la misma tentativamente si la cumpliese a cabalidad en fecha 13-01-2007 si no tuviese inasistencia alguna en los próximos meses.
En fecha 22 -06-2006, se llevo a cabo la Audiencia para Oír al Adolescente mediante la cual se acordó entre otras cosas la modificación del horario de entrada y salida del Carolina Uslar Semi Libertad, solicitud esta realizada por la Defensa Publica Penal del Adolescente Nº 6.
En fecha 12-12-2006, se recibió oficio Nº 666-06 proveniente del Instituto Nacional del Menor Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad, mediante el cual se hace saber a este Tribunal la Inasistencia en todo el mes de Noviembre de 2006, así mismo se informa que el adolescente no asiste desde fecha 06-10-2006 a la mencionada Institución.
En fecha 10-01-2007, se recibió oficio Nº 014-07 proveniente del Instituto Nacional del Menor Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad, mediante el cual se hace saber a este Tribunal la Inasistencia en todo el mes de Diciembre de 2006, así mismo se informa que el adolescente no asiste desde fecha 06-10-2006 a la mencionada Institución.
En fecha 06-02-2007, se recibió oficio Nº 1302-07 proveniente del Instituto Nacional del Menor Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad, mediante el cual se hace saber a este Tribunal la Inasistencia en todo el mes de Enero de 2007, así mismo se informa que el adolescente no asiste desde fecha 06-10-2006 a la mencionada Institución.
En fecha 15-03-2007, se recibió oficio Nº 078-07 proveniente del Instituto Nacional del Menor Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad, mediante el cual ratifica que el joven sancionado no asiste desde fecha 06-10-2006 a la mencionada Institución.
En fecha 09-04-2007, se recibió oficio Nº 108-07 proveniente del Instituto Nacional del Menor Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad, mediante el cual ratifica que el joven sancionado no asiste desde fecha 06-10-2006 a la mencionada Institución.
En fecha 09-05-2007, se recibió oficio Nº 177-07 proveniente del Instituto Nacional del Menor Casa de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad, mediante el cual ratifica que el joven sancionado no asiste desde fecha 06-10-2006 a la mencionada Institución.
En fecha 30-04-2008, se llevo a cabo la Audiencia de Prescripción mediante la cual se acordó declarar Sin Lugar la solicitud de prescripción de la medida presentada por el Defensor Publico Nº 6, por cuanto la sanción impuesta a su representado no se encuentra prescrita según lo establece el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, revisado exhaustivamente el expediente se observa que el sancionado fue sentenciado a cumplir las medidas de SEMI- LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 627, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el delito de ROBO GRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículos 460 y 415 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, evidenciándose que el joven realizó su ultima presentación en fecha 06-10-06, por ante la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, desprendiéndose entonces que desde la fecha de la deserción, es decir 06/10/06, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) Año, seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días, lapso que no supera lo previsto en el artículo 616 de la Ley Especial que nos rige, si tomamos en cuenta que fue sancionado a cumplir las medidas SEMI- LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por lo cual no ha transcurrido el tiempo igual a la de la sanción impuesta, más la mitad de la misma, para que opere la prescripción en el presente caso, en consecuencia y por lo antes expuesto, NO OPERA LA PRESCRIPCION de la sanción de las Medidas de SEMI- LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas al JOVEN VARGAS COLLANTES RODOLFO EPIFANIO, plenamente identificado en actas. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPNSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIERUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO OPERA LA PRESCRIPCION de las medidas SEMI- LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fuere impuesta al sancionado VARGAS COLLANTES RODOLFO EPIFANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.154.873, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-12-86, hijo de Silvia Collantes (v) y de Epifanio Vargas (v), residenciado en Urbanización 23 de Enero, Sector el Mirador, Bloque 50, pisoi 5, apto. 516, Caracas, en el presente caso.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión en los Libros Copiadores de este despacho; quedan notificadas a las partes de la decisión en audiencia de esta misma fecha.-
LA JUEZ,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH DELGADO
EXP: 269-05/MRC/jamilet.
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