REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN



AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA Y REVISIÓN DE MEDIDA




En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes (08) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. EDITH DELGADO, quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. YANETH MARTINEZ el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años, fecha de nacimiento 17-07-87, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado, hijo de la ciudadana Yhajaira Isabel Calvete (v), y de José Luís Ascanio (f), lugar de residencia Quinta Crespo, edificio Paúl, segundo piso nro. 19 de la Parroquia Santa teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono 0212-881-04-50 y el Defensor Público Penal de Adolescentes N° 6 ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes sobre el motivo de la celebración de la presente audiencia, en los siguientes términos: La presente audiencia se realiza, a los fines del cierre de la incidencia que fuera aperturada conforme lo establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que hace el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13-12-07, en la cual se estableció, que fueran recabados, el informe psicológico, informe social y conductual, así como solicitar información al coordinador de deporte de ese centro carcelario. En este estado la ciudadana Juez toma el derecho de palabra e informa a las partes que la audiencia de revisión de medida, se fijó por primera vez en fecha 16-10-07, siendo diferida la misma en diferentes oportunidades y por causas no imputables al Tribunal y que en fecha 13-12-07 oportunidad en que estaba pautada la misma, se acordó aperturar incidencia por solicitud fiscal, a los fines de que la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, remitiera a este Juzgado, el informe psicológico, social, conductual y de deporte del sancionado, ratificando este Despacho en dos oportunidades tal solicitud, siendo que es en fecha 25-03-08 es cuando se recibe oficio Nro. 0588-08 de fecha 12-03-08, procedente del citado centro penitenciario, mediante el cual remiten; informe de la Unidad Educativa, Comunicación del Dpto. de Deporte, Comunicación del Dpto. de Cultura e informe Psicosocial, los cuales cursan en la pieza nro. 4, a los folios 101 a la 106. En tal sentido, observa esta decisora, que si bien es cierto, el informe Psicosocial recibido no esta ceñido estrictamente a cada una de las metas establecidas en el plan individual inicial elaborado al joven sancionado, no es menos cierto, que en el mismo se deja constancia de manera general sobre la conducta, cambios y avances que ha tenido el mismo durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el referido centro penitenciario, con respecto a dichas metas, así como los informes emitidos en las áreas educativa, de deporte y cultura; así las cosas y siendo que conforme lo dispone el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una de las atribuciones del juez de ejecución, es la de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, es por lo que esta juzgadora en uso de las atribuciones conferidas legalmente, considera que lo procedente en el presente caso, es realizar la audiencia de cierre de incidencia pautada para el día de hoy y posterior revisión de la medida, con los recaudos remitidos por el centro de reclusión y que cursan a los autos, a fin de garantizar al sancionado la tutela efectiva de sus derechos, el debido proceso, especialmente lo atinente a la celeridad procesal, tomando en cuenta que al referido joven no se le revisa la medida desde fecha 05-02-07, es decir, hace mas de un (1) año, tal como se desprende de la audiencia cursante al folio 208, tercera pieza del expediente, y así se declara. Se deja constancia que no hubo objeción alguna a lo expuesto por la ciudadana juez. En consecuencia se procede a realizar la audiencia de cierre de la incidencia aperturada en fecha 13-12-07 y la revisión de la medida conforme lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida Privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de tres(03) años, dos(2) meses y trece(13) días, luego de la acumulación de las sanciones impuestas, como se desprende de la audiencia de fecha 22-06-05, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 en relación con el artículo 426 todos del Código Penal y los delitos de robo en la modalidad de Arrebatón, robo agravado y lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 456, 458 y 413 todos del Código Penal. Ahora bien, a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta los siguientes recaudos: Oficio N° 2188-07, de fecha 19 de Noviembre de 2007 recibido en este Juzgado el 26-11-07 el cual entre otras cosas se transcribe: AREA EDUCATIVA:”…El joven adulto en la entrevista manifestó que desea seguir sus estudios inscribiéndose en el curso de Manualidades…también se compromete a asistir todos los días al curso de Barbería dictado por el INCE. Manifiesta que en su tiempo libre realiza deporte dentro del Pabellón… AREA PSICOSOCIAL: “…La conducta del Joven Adulto a su ingreso a este establecimiento penal, presentó inestabilidad, conducta de rebeldía y poca disponibilidad a cooperar en el desarrollo del Plan Individual. No obstante en la actualidad muestra cambios notorios en su comportamiento denotando madurez y aprendizaje de la experiencia confrontada. En cuanto al patrón adictivo informo que no consume desde hace aproximadamente nueve (09) meses, por decisión propia y por tomar conciencia sobre las consecuencias negativas que esto acarrea. Durante las sesiones de tratamiento se expresa con serenidad y claridad, transmitiendo lo que manifiesta. Asimismo, ha mejorado su autocrítica y su sentido de pertenencia a su grupo familiar. Actualmente esta realizando un curso de encuadernación y uno de barbería en la Unidad Educativa de este Centro penitenciario. También hace deporte (baloncesto) por su cuenta. Tiene el apoyo de su madre y de su pareja, quienes lo visitan con frecuencia. Sus metas son seguir los estudios académicos y residenciarse en otra dirección, ya que su progenitora cambio de lugar de habitación, como medio para contribuir en su reinserción…” Informe evolutivo de fecha 12 de marzo de 2008, en el cual se deja constancia:”…el joven adulto: durante la entrevista manifestó que quiere inscribirse en el curso de barbería que será dictado por el INCE que comenzara el próximo lunes 18-02-08. Asistió área laboral: curso de barbería el día 22-10-2007 acumulo 3 horas en el horario de 8:30 a 11:30 am. Encuadernación desde 08-11-2007 hasta 15-12-2007 acumuló 9 horas en el horario de 1:30 a 4:30 pm. En relación al informe conductual, de fecha 08 de febrero de 2008, se deja constancia de lo siguiente: “…Ascanio Calveti Yivison Lorenzo, indocumentado, cumplo con informarle, que el mismo, realiza actividad deportiva, en la disciplina de Baloncesto, en un horario comprendido de 8:00 a 12:00 pm desde el 20-09-05 hasta la presente fecha, teniendo espiritud deportivo y buen comportamiento con sus compañeros…”. En relación al área Psicosocial de fecha 05-034-08, se dejó constancia de lo siguiente: “…El joven IDENTIDAD OMITIDA, en la actualidad denota ausencia de trastornos o alteraciones mentales, tiene adecuado funcionamiento en memoria, atención y comprensión, mostrando algo introvertido. En cuanto a su progresividad, observa ciertos cambios favorables en algunas áreas tales como: la toma de conciencia de la realidad confrontada y el tratarse metas con relación al futuro, indicando que no desea vivir experiencia semejante en lo sucesivo , no obstante debido a los cambios de pabellón se ha dificultado el acceso a la Unidad Educativa, alegando evitar con ello inconvenientes dentro del área de reclusión, Actualmente se encuentra ubicado en la Iglesia Evangélica, manteniéndose estable en su comportamiento y conducta por los momentos. En el área familiar recibe visita y apoyo de su progenitora, de forma frecuente. Referente al hecho púnible, se observa que en la actualidad ha tomado conciencia del mismo expresándolo verbalmente con criticas, indicando que ahora puede reflexionar sobre conductas de su vida. Esta reflexión que se le comunica a otro puede trae cambios favorables en su actitud ante el delito. Se exhorta al joven a continuar desarrollando su autodirección y crecimiento personal y a establecer relaciones sociales que le sirvan de apoyo dentro de la sana convivencia. Así mismo conviene su capacitación laboral…” Es todo. Se procede a informarle al sancionado lo siguiente: La sanción impuesta es la medida privativa de libertad, por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y trece (13) días. Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que desde la fecha del computo de acumulación de sanciones es decir el día 22-06-05 hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de dos (2) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, que restado a la sanción por cumplir, le falta un lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, la cual terminaría en cumplirla en fecha 04-09-08, es todo. Una vez leído el Informes cursante en actas, así como lo relacionado con el cómputo al sancionado, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Seguidamente fue impuesto el joven adolescente del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 538 al 549, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años, fecha de nacimiento 17-07-87, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado, nombre de su mama Yhajaira Isabel Calvete(v), y su papa José Luis Ascanio (f), lugar de residencia Quinta Crespo, edificio Paúl, segundo piso nro. 19 de la Parroquia Santa teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono 0212-881-04-50, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “El tiempo que tengo privado de libertad, me ha servido para aprender, que lo que hice es malo, era inmaduro y veía la vida de manera equivocada, pero he reflexionado, le pido una oportunidad, es todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: Oída la exposición de mi defendido, y visto que se ha cerrado la apertura de la incidencia de fecha 13-12-07, y vista la diversidad de actos diferidos por este despacho no siendo imputables a mi representado, pero como quiera que se cierra la incidencia por lo que en su oportunidad había sido requerido por la Representante del Ministerio Público, toda vez que no constaba los informes, y a pesar de haber sido requerido en varias oportunidades por este Despacho Judicial, a tal efecto, solicito que se cierre la incidencia, y visto que mi defendido tiene tres (03) años y un (01) mes, detenido, privado de libertad, y como quiera que el mismo termina de cumplir la sanción en fecha 04-09-08. Pide la Defensa en base a las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea revisada la medida de privación de libertad y le sea sustituida por una medida menos gravosa que considere el tribunal, y a la vez sugiero la medida de reglas de conducta, toda vez, que escasamente le faltaría por cumplir cinco meses, no teniendo sentido una libertad asistida, por el cual mi defendido fue abordado por un equipo técnico, independientemente solicito le sea sustituido por la medida de reglas de conducta , es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público se adhiere a la solicitud realizada por la Defensa Pública, en relación al cierre de la incidencia, y difiere en cuanto le sea aplicada una medida de reglas de conducta, en tal sentido solicito que de considerar el Tribunal la procedencia de una sustitución de medida, sea aplicada una semi-libertad, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la naturaleza de la audiencia convocada para esta fecha y por cuanto de la revisión de los autos, se evidencia que en fecha 25-03-08, fueron consignados los recaudos solicitados en la audiencia de revisión de medida de fecha 13-12-07 a solicitud de la Representante del Ministerio Público, tal como se desprende del folio cien (100) de la cuarta pieza del presente expediente, a tal efecto, este Tribunal acuerda el cierre de la incidencia aperturada en la citada fecha, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este órgano jurisdiccional, pasa a revisar la medida privativa de libertad, impuesta por acumulación de dos sanciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, a objeto, de la sustitución o modificación de la citada medida, establecida en el artículo 628 ejusdem. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones: de los informes consignados en fecha 26-11-07, se extrae, que para la citada fecha, a pesar de las limitaciones existentes en el Centro de Internamiento donde el sancionado actualmente cumple la medida privativa de libertad, el mismo manifestó su compromiso de seguir formándose en el área educativa, realizando cursos de manualidades y barbería e igualmente estaba inserto en el área deportiva, específicamente en la disciplina de baloncesto, desprendiéndose del contenido del Informe Evolutivo en el área psicosocial, con respecto al cumplimiento de las metas establecidas en su plan individual, que si bien es cierto a su ingreso el referido sancionado, presentó una conducta inestable, de rebeldía y como disposición a cooperar en el desarrollo del plan, no obstante a ello, en la oportunidad en que fue elaborado el informe evolutivo comentado, el joven IDENTIDAD OMITIDA, estaba mostrando cambios notorio en su comportamiento, denotando madurez y aprendizaje de la experiencia vivida, como lo refieren los profesionales que suscriben el mismo; así las cosas y realizada la comparación entre lo expuesto en los analizados informes y el contenido de los informes recibidos en fecha 25-03-08, consignados en razón de la apertura de la incidencia de fecha 13-12-07, se observa a mediana claridad la progresividad y evolución que ha tenido el sancionado, en el cumplimiento de las metas especificadas en su plan individual, tal aseveración se hace, por cuanto a la actual data el sancionado ha continuado formándose en el área educativa informal, realizando cursos de barbería dictado por el Ince y encuadernación, se mantiene inserto en la disciplina de baloncesto, en la cual el mismo ha demostrado espíritu deportivo y una buena conducta con sus compañeros, del informe evolutivo Psicosocial, igualmente se desprenda por una parte que el joven ha tenido cambios positivo en relación a las metas referidas a toma de conciencia de la realidad, a trazarse metas con relación al futuro, demostrando haber internalizado las consecuencias del hecho cometido, no deseando vivir tal experiencia en lo sucesivo, habiendo reflexionado sobre su conducta en la vida, también se observa que ha tenido el apoyo de su progenitora, lo cual ha contribuido a su crecimiento personal y le ha servido como herramienta para sentar las bases de una sana convivencia social; por tales razones, considera esta juzgadora que la medida de privación de libertad que ha venido cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, por mas de tres años, a la actual data se hace contraria a su proceso de desarrollo, pues dicha medida aun cuando el sancionado pueda tener la intención de seguir formándose de manera integral, para lograr cabal y efectivamente el pleno desarrollo de sus capacidades, no cuenta en el Centro de Reclusión donde se encuentra interno, con las herramientas necesarias para continuar con su proceso de aprendizaje en el área educativa pero de una manera formal, a través del cual pueda adquirir los conocimientos necesarios que le brinde mayores oportunidades en la vida y de otra parte, en razón de su edad, adquirir la correspondiente capacitación laboral que le permita establecer relaciones sociales que le sirvan de apoyo para su sana y positiva convivencia como ciudadano, considerando quien decide, que con la aplicación de una medida menos gravosa, se puede lograr concretar el objetivo de la sanción, como lo establece el artículo 629 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por tales consideraciones, que lo procedente procedente y ajustado a derecho, es acordar la solicitud de la Defensa y de la ciudadana fiscal de sustituirle la medida de privación de libertad al sancionado, difiriendo solo, en cuanto a la sugerencia hecha por el primero de los nombrados de que se imponga a su representado la medida de reglas de conducta y del pedimento fiscal, de que sea la medida de Semi-libertad, pues considera esta juzgadora que la medida mas idónea por su naturaleza y tomando en cuenta que el referido sancionado ha permanecido bastante tiempo privado de su libertad, es una medida donde pueda seguir teniendo la orientación y asistencia de un equipo técnico pero en libertad, que le ayude a reforzar los valores y aptitudes que le permitan caminar en la vida con paso firme y seguro, a tal efecto, se acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad, por la Medida de Libertad Asistida, la cual consiste en el sometimiento del sancionado a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para hacer el seguimiento del caso, según lo establece el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustitución que se hace, conforme a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647, literal e) ejusdem, por el lapso que le resta de la sanción, es decir, cuatro (04) meses y veintisiete (27)días, que de cumplir a cabalidad cesaría dicha medida tentativamente en fecha 04-09-08. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta).Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de libertad Servicio de Orientación Socio-Educativa N° 3, NAFPC “Carmen América Fernández” con sede en la avenida Simón Bolívar, entrando en los bloques 10 y 16 antigua “Ciudad Caracas” Tablita , Catia Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, informándole sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el plan de acción a este Juzgado, en un lapso no mayor de un (1) mes conforme a lo establecido en los artículos 633 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual deberán establecer las metas a corto, mediano y largo plazo tomando en cuenta el lapso de cumplimiento de la medida. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil para si mismo, la familia, la sociedad y al país. CUARTO: Por cuanto se observa que el adolescente en la presente causa, se encuentra hasta la presente data en situación de indocumentado, se acuerda librar oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio para el Poder Popular (ONIDEX), a objeto de que sea reseñado y le entreguen su respectiva cedula de identidad. QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. CARMEN DI MURO


DEFENSOR PÚBLICO Nro.6,


ABG. LUIS MIGUEL ISLANDA


EL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA


EDITH DELGADO

MRC/edf-
Exp. N° 374-07