REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-004827
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, miércoles (09) de abril de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el procedimiento incoado por la ciudadana María Magdalena Rivas contra las sociedades mercantiles denominadas “Tienda Casa Blanca, C.A, Inversiones Max Mara, C.A, Inversiones Uhrenfedern, C.A, Dorado Asesores de Moda, C.A, 300 Asesores de Moda, C.A y otros, en este estado, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, abogado Pedro Laprea Ventura, inscrito en el IPSA bajo el número 26.264. Igualmente, se encuentran presentes las representantes judiciales de las demandadas, abogadas Lorena Lemos y Yeny Kasbar, inscritas en el IPSA bajo los números 92.666 y 120.778, respectivamente, conforme a las conversaciones sostenidas en la sede del Despacho, la parte demandada ofrece a la accionante llegar a un acuerdo y cancelar a la trabajadora la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.000,00) el cual será cancelado de forma fraccionada bajo los siguientes términos: el primer pago: el día 18 de abril de 2008, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.666,68), fecha en la cual será presentado el Escrito de Transacción el cual contendrá las razones de hecho y de derecho en la cual se basa el presente acuerdo, el segundo pago, a treinta (30) días el cual será en fecha 19 de mayo de 2008 por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 7.666,66), y el tercer pago, a sesenta (60) días, en fecha 19 de junio de 2008, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 7.666,66), y la representación judicial de la parte accionante manifestó su conformidad en el pago propuesto. Seguidamente, verificado como fuere las facultades de transigir de los apoderados judiciales señalados en esta acta. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de las partes se deja expresa constancia que el Escrito de Transacción constituirá parte integrante de la presente homologación, cuya presentación y pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal deja constancia que se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos la cancelación a la parte actora de todas y cada una de las cantidades mencionadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Juicio,
Luis Ojeda Guzmán
Apoderado judicial del demandante,
Apoderados judiciales de las co-demandadas,
La Secretaria,
Claudia Yánez Correa
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