REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos.

Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:

Pruebas de Seguros Banvalor, C.A; Administración Integral de Recursos Humanos Empresa de Trabajo Temporal 2004, C,A y First Market and Work, C.A:
Pruebas Documentales

En lo referente a la instrumental aportada por la parte demandada, marcada con las letras y números: “D”, “E1”, “E2”, “E3”, “F1 a F9”, “G”, “H1 a H11”, “I1 a I6”, “J1 a J5” y de la “K1 a K4”, que cursan insertas del folio 161 al 246, de la pieza principal N° 1 del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Informes

Al Banco Banesco, Banco Banvalor, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar con oficios a dichos entes para que en un lapso de 05 días hábiles remitan la información solicitada. Así se decide.






Pruebas de Publiconsultores, C.A:

Pruebas Documentales

En lo referente a la instrumental aportada por la parte demandada, marcada con las letras: “B” y “C” que cursan insertas del folio 250 al 274, de la pieza principal N° 1 del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.


Declaración de Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.