REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000552
PARTE ACTORA: RICHARD RUDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: FOSPUCA, C.A. FOSPUCA BARUTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOLY YUBISAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de abril de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano RICHARD RUDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.525.433, actuando en su condición de parte actora representado por la Procuradora del Trabajo SORAIMA SOLORZANO abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.354, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada XIOLY YUBISAY SANDOVAL inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FOSPUCA BARUTA, C.A. carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle al trabajador en este acto tal como quedo establecido en la audiencia anterior la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS OCH0 BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 6.708,69) mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 01400049600100001867, cheque N° 13553250 a nombre del trabajador, el cual hago entrega en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y recibo conforme el cheque, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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