REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ASUNTO: AP21-S-2004-001273
PARTE ACTORA: ALVARO SOLANO THERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 1.3161.771.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AWILDA CARVALLO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.014
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS MAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ESQUEDA; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.014.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con motivo de la reclamación presentada por la abogada HECTOR ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 122.014, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FESTEJOS MAR, C.A. contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Gilda Garces, por considerarla inaceptable por excesiva.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente, en uso a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó: “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, se designó a los expertos contables Lic. Cosme Parra y Francisco Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 5.639.583 y 616.176, contador público el primero y economistas el segundo, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda y Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda bajo los Nros.- 27.514 y 1291, respectivamente; a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir en relación a la reclamación de la experticia complementaria. Fueron notificados en fechas 17 de diciembre de 2007 y 07 de enero de 2008, respectivamente; y aceptaron y prestaron el juramento de ley en fecha 19 de diciembre de 2007 y 15 de enero de 2008.
En fechas 15 de febrero, 05 y 18 de marzo de 2008, se celebró reuniones con los expertos designados, dejándose constancia de su comparecencia, a los fines de escuchar sus opiniones sobre la reclamación de la experticia.
Ahora bien, encontrándome en la oportunidad para decidir la presente incidencia, se realiza en los siguientes términos:
En virtud de que la reclamación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada FESTEJOS MAR, C.A. de la experticia complementaria presentada por la Lic. Gilda Garces, en fecha 21 de diciembre de 2007 por ser inaceptable por excesiva, este Juzgado consideró necesario revisarla en todo su contenido.
En tal sentido inicialmente analizó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2007, en la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada JOSHUA FLORES IPSA 109.941, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad FESTEJOS MAR, C.A., parte demandada en el juicio por Estabilidad Laboral intentado por el ciudadano ALVARO SOLANO THERAN, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 07 de marzo de 2007, que declaro CON LUGAR la demanda intentada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 07 de marzo de 2007, que declaro CON LUGAR la demanda intentada; TERCERO: Hay condenatoria en costas del recurso de apelación a la parte demandada conforme al articulo 60 de la LOPTRA. Siendo ratificados los montos condenados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de marzo de 2007, esta Juzgadora con asesoría de los expertos designados realizaron los cálculos con los parámetros establecidos en la sentencia dictada, la cual declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la empresa demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y en consecuencia, se condena a la parte demandada al reenganche del actor a su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos causados desde la fecha de notificación de la demandada en el presente juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo a razón de Bs. 96.000,00 diarios, salarios caídos éstos que serán calculados por experticia complementario del fallo a realizarse por un único experto contable designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución, con exclusión del lapso en que la causa haya estado paralizada por una causa extraña no imputable al demandado..”.

Ahora bien, conforme a la parte dispositiva de la sentencia antes señalada, este tribunal procedió ha revisar la reclamación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, las actas procesales y los parámetros utilizado por la experta contable y se pudo evidenciar que efectivamente la causa estuvo suspendida desde el 24 de marzo de 2006 hasta el 22 de junio de 2006, por lo que se procedió a descontar dicho lapso, tiempo que fue omitido por la experta contable.

LOS SALARIOS CAIDOS en la presente decisión fueron calculados desde el 21 de Julio de 2005 tal como establece la dispositiva del fallo hasta el 12 de Marzo de 2008, conforme al salario establecido en la dispositiva de la sentencia, aunado a ello se considero que por la naturaleza de la presente causa, actualizar a la fecha indicada los salarios dejados de percibir. Determinando que el monto total a pagar al ciudadano ALVARO SOLANO THERAN, plenamente identificado en autos por la empresa FESTEJOS MAR, C.A., es la cantidad de SETENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.560.000,00), SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 70.560,00) Conforme al Decreto-Ley de Reconversión Monetaria No. 5229 efectivo a partir del 01/01/2008 y publicado en gaceta No. 38.638, de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de esta sentencia.

En consecuencia de la revisión y cálculos realizados se determinó que el monto que debe cancelar la parte demandada a la parte actora es de SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 70.560,00), discriminados de la siguiente manera:


DEMANDADA: FESTEJOS MAR, C.A.
TRABAJADOR: ALVARO SOLANO THERAN
EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001273


CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS (*) Días
Sin Despacho
Período Salario Salario Salario Total Huelgas Vacac Otros Salario
Desde Hasta Dias Dias a Pagar Según a a Mínimo
14-07-05 12-03-08 Sentencia Utilizar Pagar Decreto

14-07-05 31-07-05 31 18 2.880.000,00 2.880.000,00 1.728.000,00 13 13 405.000,00
01-08-05 31-08-05 31 14 2.880.000,00 2.880.000,00 1.344.000,00 17 17 405.000,00
01-09-05 30-09-05 30 17 2.880.000,00 2.880.000,00 1.632.000,00 13 13 405.000,00
01-10-05 31-10-05 31 31 2.880.000,00 2.880.000,00 2.976.000,00 405.000,00
01-11-05 30-11-05 30 30 2.880.000,00 2.880.000,00 2.880.000,00 405.000,00
01-12-05 31-12-05 31 22 2.880.000,00 2.880.000,00 2.112.000,00 9 9 405.000,00
01-01-06 31-01-06 31 25 2.880.000,00 2.880.000,00 2.400.000,00 6 6 405.000,00
01-02-06 28-02-06 28 28 2.880.000,00 2.880.000,00 2.688.000,00 465.750,00
01-03-06 31-03-06 31 7 2.880.000,00 2.880.000,00 672.000,00 24 24 465.750,00
01-04-06 30-04-06 30 2.880.000,00 2.880.000,00 30 30 465.750,00
01-05-06 31-05-06 31 2.880.000,00 2.880.000,00 31 31 465.750,00
01-06-06 30-06-06 30 25 2.880.000,00 2.880.000,00 2.400.000,00 5 5 465.750,00
01-07-06 31-07-06 31 31 2.880.000,00 2.880.000,00 2.976.000,00 465.750,00
01-08-06 31-08-06 31 14 2.880.000,00 2.880.000,00 1.344.000,00 17 17 465.750,00
01-09-06 30-09-06 30 17 2.880.000,00 2.880.000,00 1.632.000,00 13 13 512.325,00
01-10-06 31-10-06 31 31 2.880.000,00 2.880.000,00 2.976.000,00 512.325,00
01-11-06 30-11-06 30 30 2.880.000,00 2.880.000,00 2.880.000,00 512.325,00
01-12-06 31-12-06 31 22 2.880.000,00 2.880.000,00 2.112.000,00 9 9 512.325,00
01-01-07 31-01-07 31 24 2.880.000,00 2.880.000,00 2.304.000,00 7 7 512.325,00
01-02-07 28-02-07 28 26 2.880.000,00 2.880.000,00 2.496.000,00 2 2 512.325,00
01-03-07 31-03-07 31 30 2.880.000,00 2.880.000,00 2.880.000,00 1 1 512.325,00
01-04-07 30-04-07 30 27 2.880.000,00 2.880.000,00 2.592.000,00 3 1 2 512.325,00
01-05-07 31-05-07 31 30 2.880.000,00 2.880.000,00 2.880.000,00 1 1 614.790,00
01-06-07 30-06-07 30 30 2.880.000,00 2.880.000,00 2.880.000,00 614.790,00
01-07-07 31-07-07 31 29 2.880.000,00 2.880.000,00 2.784.000,00 2 2 614.790,00
01-08-07 31-08-07 31 14 2.880.000,00 2.880.000,00 1.344.000,00 17 17 614.790,00
01-09-07 30-09-07 30 17 2.880.000,00 2.880.000,00 1.632.000,00 13 13 614.790,00
01-10-07 31-10-07 31 30 2.880.000,00 2.880.000,00 2.880.000,00 1 1 614.790,00
01-11-07 30-11-07 30 30 2.880.000,00 2.880.000,00 2.880.000,00 614.790,00
01-12-07 31-12-07 31 22 2.880.000,00 2.880.000,00 2.112.000,00 9 9 614.790,00
01-01-08 31-01-08 31 25 2.880.000,00 2.880.000,00 2.400.000,00 6 6 614.790,00
01-02-08 29-02-08 29 27 2.880.000,00 2.880.000,00 2.592.000,00 2 2 614.790,00
01-03-08 12-03- 08 31 12 2.880.000,00 2.880.000,00 1.152.000,00 19 19 614.790,00

Total Salarios Caídos 70.560.000,00
(*) Exclusión de lapsos Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 1371 del 02/11/2004


CUCUADRO RESUMEN
DeDesde HaHasta Momonto

SASALARIOS CAIDOS 14/07/2005 12/03/2008 70.70.560,00

TOTOTAL MONTO A PAGAR BOLIVARES 70.70.560,00
TOTOTAL MONTO A PAGAR BOLIVARES FUERTES * 70.70.560,00
* CConforme al Decreto-Ley de Reconversión Monetaria No. 5229 efectivo a partir del 01/01/2008 y publicado en gaceta No. 38.638

En virtud de lo anteriormente trascrito este Juzgado considera procedente la reclamación realizada por el apoderado judicial de la empresa FESTEJOS MAR, C.A.., ya que de la revisión y cálculos realizados se determinó que la cantidad condenada a pagar por la parte demandada, siguiendo los parámetros establecidos en las sentencias mencionadas, es de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.560,00). Y así se decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo contra la experticia complementaria del fallo, presentada por el apoderado judicial de la empresa FESTEJOS MAR. C.A., por considerarla inaceptable por excesiva. En consecuencia, se procedió a excluir el lapso de suspensión de noventa (90) días, solicitado por ambas partes y debidamente acordado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2006 (folio 28) e igualmente, se actualizaron los cálculos de los salarios caídos en virtud de la naturaleza de la decisión, siendo este desde el 21 de julio 2005 hasta el día 12 de marzo de 2008. En consecuencia la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.560,00) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de marzo de 2007 y confirmada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas . Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil., en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de abril de 2008.

La Juez
LETICIA MORALES VELÁSQUEZ

El Secretario
HECTOR RODRIGUEZ


Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


El Secretario

HÉCTO RODRIGUEZ