REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001296
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001296
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ROJAS BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA, NORA OROPEZA, Y JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN COSMIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS BRICEÑO en su carácter de parte actora, debidamente representado por NORA OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.220; Asimismo comparece la parte demandada CORPORACIÓN COSMIL, C.A., debidamente representada por ALEXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145, quien consigna copia de poder, el cual se ordena agregar a los autos , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Primero: La parte actora, entes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, la cantidad de Bs. F. 22.708,72, por todos lo conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega, que el reclamante recibió unos anticipos de prestaciones sociales y unos intereses los cuales ascienden a la cantidad de Bs. f. 5.178,00. Tercero: Ambas partes después de haber revidado detenidamente los alegatos, defensas y pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. F. 17.530,74, por todos los conceptos detallados en el libelo, restándole los 5.178, 00, que recibió el reclamante por anticipo e intereses, pago que se efectúa, mediante cheque del Banco Provincial, el cual se ordena agregar a los autos Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se elaboran (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogada.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez