N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002470
PARTE ACTORA: RUQUI DANIEL MORALES MESA
PARTE DEMANDADA: RUQUI DANIEL MORALES MESA, FAMILIA SANCELA DE VENEZUELA S.A. (INDUSTRIAS CORPAÑAL)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY CARLOTA OMAÑA TORO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece a la misma la abogada EDDY CARLOTA OMAÑA TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 22.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano RUQUI DANIEL MORALES MESA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LUISA ROSALES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-


LA SECRETARIA


LUISA ROSALES