ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000988
PARTE ACTORA: SOL TERESA MOTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ITRIAGO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO VALLE B1
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORTIZ DE FERNANADEZ CARMEN AMPARO Y MEJIAS DE VALERA CARMEN ZENAIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SOL TERESA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-6.904.757, en su carácter de actora, y el abogado MARIO JOSE ITRIAGO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.700, en su carácter de apoderado judicial de la actora según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente y las ciudadanas ORTIZ DE FERNANADEZ CARMEN AMPARO Y MEJIAS DE VALERA CARMEN ZENAIDA, titulares de las cédula de identidad Nrs. V° 635.377 y 2.069.548, así como el ciudadano BENAMU COLMENARES CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-3.210.662, respectivamente, quienes manifiestan ser miembros y representantes de la Demandada Junta de Condominio, debidamente asistidos por el abogado FRAN ACOSTA inscrito en el IPSA bajo el N° 54.367. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 10.000,00), éste pago se ofrece hacer, mediante CUATRO cuotas de la siguiente manera: un primera pago en este acto por un monto de Bs.F 4.153,86, mediante tres cheques: dos del Banco Banesco N° 33711420 y 24512141, respectivamente por un monto de BsF1.653,85 cada uno y uno del banco Bancaribe N° 65240170, por un monto de Bs.F 846,16; un segundo pago en fecha 23 de mayo de 2008 por un monto de BsF. 4.153,84, un tercer pago en fecha 23 de junio de 2008 por un monto de Bs.F 846,15 y un cuarto y último pago por un monto de Bs.F 846,15, dichos pagos comprende todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial la Antigüedad acumulada y fraccionada; Bono vacacional y fracción; Diferencias salariales; Intereses sobre prestaciones Sociales; Indemnización por despido, así como cualesquiera otro concepto que se pudiera adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogado, la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento integro del pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la obligación que tienen las partes de hacer constar mediante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial el cumplimiento de los pagos pendientes, luego de lo cual el tribunal se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.

La actora y su apoderado Judicial:



Los apoderados de la Demandada: