REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000036

Vista la solicitud de homologación presentada el día 01 de ABRIL de 2008, de la transacción celebrada entre los ciudadanos ARIADNA BEATRIZ LA SALVIA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 4.358.142, en su carácter de parte actora; debidamente asistida por el abogado DANIEL FRAGIEL, identificado con el I.P.S.A N° 118.243, por una parte; y por la otra, la abogado LISBETH BORREGO, identificada con el I.P.S.A N° 59.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora, debidamente asistida por el abogado DANIEL FRAGIEL, y la parte demandada debidamente representada por la abogado LISBETH BORREGO, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 170.832,67), que la demandada paga mediante cheque de gerencia N° 01014623, de fecha 28 de febrero de 2008, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la trabajadora; quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse tres (03) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,

Abog. Diraima Virguez