REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, primero (1) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017852
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2007, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH BERBEL THOMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.000, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 30 de Diciembre de 1999, quienes establecieron su domicilio conyugal en: Urbanización (...), Parroquia El Recreo, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (...), de cinco (05) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados aproximadamente desde el mes de julio de 2.002, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 17 de enero de 2008, y emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en cuanto al niño (...), se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…1) El menor quedará bajo la guarda de su madre (hoy llamada RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta tiene varios contenido dentro de la cual esta la Custodia que es lo que se le dio a la madre). 2) El padre le pasará como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) a su hijo (...) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 340.600.27), mensuales, lo que es igual a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA CON SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 340.60 ); sin embargo es de hacer notar, que desde que están separados, el padre sr. (...), nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre, tal como se evidencia de los Vauchers de los Bancos; Cheque de Fondo Común N° 39516799 de fecha 15/09/2007 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000.00); Fondo Común planilla N° 19297849, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000.00)con fecha 09/07/2007; Banesco según planillas Nros. 197956364 por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) 03/04/2007; 243609044 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00)con fecha 20 de marzo de 2.007; 198371475 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) con fecha 16/02/2007; 233661878 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) con fecha 04/01/2007; 229208388 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) de fecha 23/12/2006; Banco de Venezuela por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.00) de fecha 5/10/2006; Depósitos y Cheque, que ha hecho a las cuentas de la madre de su hijo, a fin de ayudarles a cubrir algunos gastos extraordinarios que ellos han presentado, por lo cual puede ud, sr. Juez, determinar que siempre ha estado pendiente de su hijo; 3) La PATRIA POTESTAD será compartida entre el padre y la madre. 4) En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá buscar a su hijo los viernes a las 2:00 p.m y lo llevará el domingo a las 7:00 pm. En cuanto a las Navidades el niño podrá pasarlas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente, un año uno y otro año el otro; En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasará con al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, un año lo pasará con el padre y el siguiente año con la madre, alternativamente...”

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, al primer (1) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA