REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-002164

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO MADERA CASTILLO y ROGER JOSÉ PULIDO OLIVO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.150.707 y V-11.842.900, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus (...), quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de los ciudadanos (...), titulares de las cédulas de identidad números (...), respectivamente, y de la Adolescente (...), de dieciséis (16) años de edad; a los fines de garantizar el Interés Superior de la Adolescente prenombrada. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
R.-
AP51-S-2008-002164