REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL NRO. 2
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2007-011260
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2007, los ciudadanos: (...), ya identificados, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JULIO LIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7339; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/01/1994, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Altagracia, (...), Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (...), de doce (12) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el cinco (5) de Noviembre del año 2001, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona del Abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 21/02/2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.



II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERO: Articulo 360. El menor habido en matrimonio queda bajo la Guarda y Custodia ( hoy llamada Responsabilidad de Crianza y uno de sus contenidos es la Custodia que es el otorgado a la madre) su madre hasta que cumpla su mayoría de edad. SEGUNDO: La patria potestad será compartida en ambos conyugues sobre el menor. TERCERO: Articulo 365. El padre se obliga a pasar como Pensión Alimenticia (hoy llamada Obligación de Manutención) a su menor hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) (en la actualidad cuatrocientos Bolívares Fuertes Bs. F. 400) mensuales, y el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos de vestuario, educación, servicios médicos y medicinas y una bonificación especial que ambas partes acuerden en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Artículo 387. El padre del menor, tendrá el régimen de visitas (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar) amplio y la madre la obligación de facilitar y permitir esas visitas en el lugar que acuerden previamente; así como las vacaciones escolares serán compartidas a juicio de los padres…”.
Resaltado del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA

RY/MG/R.-
AP51-S-2007-011260