REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-016608
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2007, por los ciudadanos (...), ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA CORONA de JELINEK, inscrita bajo el número de Inpreabogado 23.946, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1993, según acta número 125, quienes establecieron su domicilio conyugal en: Edificio (...), Caracas, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de catorce (14) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 2002, manteniendo domicilios en diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 08 de Noviembre de 2007, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…Primero: Ambos padres conservarán la Patria Potestad sobre su hija (...), quedando éstos bajo la guarda y cuidado de su madre, señora (...) (hoy llamada Responsabilidad de Crianza y uno de su contenido es la Custodia que es lo que se le otorga a la madre). Segundo: (Régimen de Convivencia Familiar) El señor (...), tendrá derecho a visitar a su hija, todo el tiempo que él crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con los estudios de la niña y respetando el siguiente orden: Los fines de semanas de las primeras quincenas de cada mes y de las últimas quincenas. Las vacaciones escolares serán disfrutadas con su padre y los siguientes quince días con su madre e igualmente las navidades y las fiestas de fin de año, las del presente año del 2007 las hemos establecido de la siguiente manera: las navidades con su madre y el fin de año con su padre y los años siguientes alternando, así como los cumpleaños y cualquier otra celebración, siempre tomando en cuenta la opinión de la adolescente. Igualmente se acuerda que los cónyuges otorgaran ante las autoridades competentes los permisos que su hija requiera para viajar tanto al interior como al exterior del país. Tercera: El cónyuge (...), se compromete a contribuir con la manutención (Hoy Obligación de Manutención) de su hija hasta que ella se gradué en la universidad, con la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000.00), mensuales, lo que es igual a doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (250.00. Bs F), mensuales, como Obligación Alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) para su hija. Tanto como en el mes de Agosto como en Diciembre esta cantidad será de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.00,.00),(en la actualidad es igual a la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00)). Con el entendido que esta cantidad será revisada periódicamente para ajustarla a las necesidades de la adolescente. Además se compromete a cancelar la hipoteca que sobre una vivienda propiedad de la comunidad conyugal pesa, a fin de que quede en beneficio de la adolescente. Cuarta: La cónyuge (...) se compromete a atender diariamente a su hija y a cancelar los gastos de comida, ropa, calzado, transporte escolar, Internet, celulares, teléfono, luz, lavado de ropa. Queda entendido que cualquier otro gasto no previsto será pagado en partes iguales por los cónyuges…”.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. Rosa Yajaira Caraballo
La Secretaria,
Abg. Mercedes Gamarra

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

Abg. Mercedes Gamarra