REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL NRO. 2
Caracas, diez (10) de Marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-002769
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2008, los ciudadanos (...), ya identificados, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.408; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Foráneo Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02/12/2000, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: (...), Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (...), de siete (07) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 25 de Enero del año 2002, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105ª) del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 11/03/2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO: De mutuo acuerdo hemos decidido que nuestro menor: (...) ya identificado quedará baja la guardia (hoy llamada Custodia) de la madre: (...), ambos padres conservaran la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ofrece: Y (...), ofrece la cantidad de; DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 200,00), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la medre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, tal como lo establece el artículo 385,386,387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.
Resaltado del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
RC/GM/R.-
AP51-S-2008-002769
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