REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004435
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° , en representación legal de su hija la Adolescente , de trece (13) años de edad; quienes se encuentran asistidas por el abogado RAIMUNDO URRIBARRÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.716, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada Adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° , acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente . Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. MERCEDES GAMARRA
R.-
AP51-S-2008-004435
|