REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (10)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003679
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de abril de 2008 por el ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), en su carácter de padre de la niña (...), asistido por la Abogada Mercedes Vargas, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; por cuanto se evidencia que en el cuerpo de la sentencia definitiva dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31 de marzo de 2007, se identificó al ciudadano (...) como titular de la Cédula de Identidad N° E-83.725.575, y como titular de la Cédula de Identidad N° E-83.725.57; debido a que tales transcripciones constituyen errores materiales, ya que de las actas se evidencia que el solicitante es titular de la Cédula de Identidad N° E-83.752.575, esta Sala de Juicio procede a su corrección, por lo que donde dice: E-83.725.575, debe leerse: E-83.752.575. Asimismo, donde dice: E-83.725.57, debe leerse: E-83.752.575. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31 de marzo de 2008; por lo que al expedirse copia certificada de la referida sentencia definitiva deberá ir acompañada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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