REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º Y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-005697
SOLICITANTES: (...) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. (...), respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I

Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2006, por los ciudadanos (...), ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ GARCÍA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.021 y solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos y Bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto de 1996, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre (...), de diez (10) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en (...), Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
En fecha 23 de marzo de 2006, este despacho judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 27 de febrero de 2008 comparecen nuevamente por ante esta Sala de Juicio II, los ciudadanos (...) y solicitaron la conversión en divorcio en virtud de que ya ha transcurrido más de un año de haberse declarado dicha Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 18 de marzo de 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO, como Juez Temporal de esta Sala de Juicio II.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III

En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERA: La Patria Potestad de nuestro hijo será ejercida en forma compartida por ambos progenitores, quienes conjuntamente atenderemos a su manutención y gastos,… SEGUNDA: La Guarda y Custodia de nuestro menor (sic) hijo estará a cargo de la madre y este tendrá como domicilio la siguiente dirección: (...), en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda en el Área Metropolitana de Caracas. (La Guarda, hoy entendida como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con la Ley, es ejercida por ambos padres; mientras que uno de sus contenidos que es la CUSTODIA, en este caso, está atribuido a la madre en forma expresa) TERCERA: El padre tendrá derecho a visitar (hoy llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) a su hijo siempre y cuando lo desee, sin que ello altere las actividades escolares, deportivas, así como descanso del menor (sic) y siempre y cuando lo desee el menor (sic). CUARTA: El padre pagará como pensión de alimentos (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) mensual, para sufragar los gastos necesarios de su menor (sic) hijo la cantidad de bolívares QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00), lo que es igual a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00), de igual manera en el mes de agosto y diciembre aportará un monto igual, adicional, a la pensión alimentaría (obligación de manutención), por concepto de útiles, uniformes e inscripción escolar, así como por los gastos de vestuario y regalos navideños. Asimismo se compromete a mantener vigente una póliza de seguros de atención médica (cirugía y hospitalización), para su menor (sic) hijo…”
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días el mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2006-005697