REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-019776
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I

Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2006, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, asistidos por el abogado TEOFILO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.948, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 04 de noviembre de 2000, quienes establecieron su domicilio conyugal en (...), Parroquia Altagracia, Caracas, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de siete (07) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados aproximadamente desde hace más de cinco (05) años, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 10 de mayo de 2007, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2008, la abogada ROSA CARABALLO, se abocó al conocimiento de la causa.


II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la niña (...), se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“… PRIMERA: La Guarda y Custodia de nuestra menor (sic) hija será ejercida por la madre y su patria potestad la ejerceremos de manera conjunta. (La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es atribuida a ambos padres, según imperativo legal, y la CUSTODIA, que es uno de sus contenidos, es atribuida en el presente caso a la madre). En cuanto a los días feriados y períodos vacacionales (hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), convenimos que ella compartirá alternativamente con nosotros, siempre y cuando no interfiera el desarrollo normal de sus actividades escolares, teniendo como norte, su desarrollo armonioso y su salud física y mental. SEGUNDA: El cónyuge (...) conviene en aportar (hoy Obligación de Manutención) la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) (hoy equivalentes a doscientos bolívares fuertes -Bs. F. 200,00-), pagaderos en efectivo, por mensualidades anticipadas a la madre de la menor (sic) (...), para cubrir gastos escolares y de alimentación, obligándose ambos cónyuges a cubrir en proporción a su ingreso, los gastos médicos quirúrgicos que pueda requerir la menor (sic)…”

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA