REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL NRO. 2
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2007-003177
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EVELYS GARCÍA VILLASANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quienes establecieron su domicilio conyugal en la Avenida (...), Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de diecisiete (17) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde hace más de diez (10) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana (...), alcanzó la mayoría de edad en fecha 22 de noviembre de 2007, esta Sala de Juicio, nada tiene que decidir en relación a las instituciones familiares a su favor, excepto a la institución de Obligación de Manutención la cual también la favorece hasta que cumpla los veinticinco años, si llegare a solicitar la extensión y un Tribunal se la otorgara.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica y homologa el acuerdo de las partes relativo a la Obligación de manutención, quienes señalaron expresamente:

“…Segunda: El padre se obliga a pasarle a su hija una pensión de alimentos (hoy Obligación de Manutención), de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) (hoy equivalentes a CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES –Bs.F 50,00-) mensuales, los cuales serán recibidos a partir de la presente fecha, así mismo se compromete a entregarles una cuota extra en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos por concepto de útiles escolares, personales, con el fin de sufragar parte de los gastos, al igual que a la madre a quien le corresponderá cubrir el 50% de los gastos de educación y vestido…”.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA