REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL NRO. 2
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-000249
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2008, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DELISA URBANEJA GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.374; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización (...), Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (...), de veinte (20) y once (11) años de edad, respectivamente. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2002, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona del Abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…Tercero: El padre del menor (sic) (...), se compromete a depositarle a la madre (...), en la cuenta corriente número (...) del BANCO MERCANTIL, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00) por concepto de pensión de alimentos (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), comprometiéndose igualmente a cancelar la totalidad de la mensualidad del colegio donde estudia el menor (sic) antes mencionado y el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de todos los gastos extraordinarios que sea requeridos por el menor (sic), entiéndase gastos médicos, útiles y uniformes escolares, gastos del mes de diciembre, etc… Cuarto: De mutuo y común acuerdo decidimos que el régimen de visitas (hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) será de la siguiente forma:
4.a) La patria potestad la ejercerán ambos padres y la guarda y custodia de nuestros hijos (...), será ejercida por la madre DOLISA URBANEJA. (Por imperativo legal la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, está atribuida a ambos padres; mientras que la CUSTODIA, que es uno de sus contenidos, está atribuida en el presente caso a la madre) 4.b) El padre (...), gozará de un régimen de visitas (hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) abierto, previo acuerdo vía telefónica con la madre. Y en aquellas oportunidades en que el padre lo desee podrá acordar con la madre que los hijos pernocten con él en su residencia. 4.c) Se conviene en que las vacaciones escolares, así como las festividades navideñas, semana santa, carnavales, cumpleaños y cualquier otra serán compartidas entre el padre y la madre…”

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2008-000249