REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004825
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), en representación legal de su hijo (...), diecisiséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana Rosina Dalmagro, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84239, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; esta Sala de Juicio vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 07-04-2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (...). Asimismo se acuerda librar copias certificadas de todo el expediente, a fin de que sea entregada a la parte solicitante ciudadana (...) una vez que la misma consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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