REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2003-000538

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación existente data del 27 de abril de 2004, fecha desde la cual las partes no han dado impulso al proceso de Divorcio incoado por la ciudadana (...) en contra de (...), y en atención a que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia; es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ésta Sala de Juicio 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión adquiera al carácter de firmeza. Cúmplase
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA
AP51-V-2003-000538