REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-006408
Vistas las actas que conforman el presente expediente y el escrito presentado en fecha 10 de abril de 2008 por la Abogada Iraima Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19286, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), y por la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien se encuentra asistida por la Abogada en ejercicio Maria Yhajaira Flores Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39548, por cuanto las partes litigantes del Juicio de Divorcio han acordado celebrar la partición y liquidación de la comunidad de gananciales, lo que evidencia que ambas partes han llegado a un acuerdo en relación a la comunidad, esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada el 27 de febrero de 1997 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y participada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda mediante oficio N° 669, la medida en cuestión recayó sobre un inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguida con las siglas 1-8D, ubicada en la planta alta de la Quinta a su vez distinguida con las siglas 1-8, la cual forma parte del desarrollo habitacional denominado Conjunto Roma, Urbanización Valle Arriba, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.- Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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