REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-015018
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2008 por el ciudadano Antonio Vargas, en su carácter de miembro del equipo técnico de la Entidad de Atención Centro Infantil Hogar Renacer, mediante la cual consigna Historia Clínica de la niña (...) emitido por el Comité de Salud Forjadores del Futuro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social; asimismo consigna Informe Médico de la referida niña emitido por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, de los cuales se evidencia que la niña presenta: Parálisis Cerebral Infantil Espastica, Epilepsia Multifuncional, luxación de cabeza femoral tipo paralítica; en virtud que los solicitantes de la presente adopción han manifestado la necesidad de que la niña sea trasladada a Cuba, a fin de que sea tratada en la ciudad de La Habana. Esta Sala de Juicio, atendiendo al interés superior de la niña, al derecho a la salud que la asiste lo cual será procurado mediante tratamiento médico al cual será sometida en la ciudad de la Habana, Cuba, AUTORIZA a los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) para la tramitación del pasaporte de la referida niña por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; asimismo se autoriza a la niña (...), de cuatro (04) años de edad, para que viaje a la ciudad de La Habana, Cuba, en compañía de los ciudadanos (...), supra identificados, a fin de que sea sometida a los tratamientos médicos que sean menester, y una vez culminados deberá regresar a la República Bolivariana de Venezuela (podrá viajar con uno de ellos o con ambos). Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Oficina de Atención al Público para que haga entrega de la misma a los solicitante; asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería notificándole lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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