REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-019034


Vista la demanda presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° (...), quien se encuentra representada por el ciudadano Gerardo Alfonso, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9447; esta Sala de Juicio observa que en fecha 20 de diciembre de 2007 se instó a la parte actora a realizar las correcciones el escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante en fecha 31 de enero de 2008 compareció el apoderado actor y consignó escrito en un folio útil, a lo que la Sala respondió instándolo nuevamente a subsanar su escrito, conforme a la norma antes señalada; y, siendo que hasta la presente fecha, la parte actora no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, se declara inadmisible la demanda interpuesta. En consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA