REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (2) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-001284
PARTE SOLICIANTE: (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...).-
NIÑA: (...), de ocho (08) años de edad.-
MOTIVO: TUTELA
I
Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° (...), en su carácter de abuela materna de la niña (...), de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana Patricia Carolina Castro de Bencomo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.987, mediante el cual expuso: “… Tengo de hecho bajo mi guarda a mi nieta (...), quien actualmente cuenta con seis (06) años de edad… Dicha nieta es descendiente de mi hija adoptiva (...), abandonada por su madre, esta quedo sin representación legal y por ello se requiere de conformidad con el artículo 301 del Código Civil Vigente proveerla de tal. Como la filiación, en este caso, solo está establecida de parte de la línea materna, de pleno derecho, le corresponde la tutela a los familiares maternos y máxime cuando, como en este caso, la mencionada menor permanece al lado de su abuela materna que soy yo. Es por lo cual y a favor de la estabilidad física, educacional y emocional de la menor que le ruego se me nombre tutora, pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y consignándole la lista de personas que a mi entender pueda integrarla…” (sic).
Consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana (...), expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander del Estado Miranda, inserta bajo el N° 1.793, de fecha 1979. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1236, de fecha 07 de octubre de 1999.-
En fecha 08 de febrero de 2006, se admitió la presente solicitud, nombrándose a la ciudadana (...), tutora de la niña de autos, asimismo se acordó notificar a los ciudadanos propuestos al cargo de Protutor, Suplente, Consejo de Tutela, a fin de que manifestaran su aceptación o excusa del cargo.-
En fecha 21 de diciembre de 2006, comparecieron los ciudadanos (...), en su carácter de Tutora, (...), en su carácter de Protutor, (...), en su carácter de Suplente del Protutor, y (...), en su carácter de Miembro del Consejo de Tutela, quienes manifestaron su aceptación al cargo propuesto y jurarlo cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 15 de Enero de 2008, compareció la ciudadana (...), quien expuso: Yo soy la Abuela materna de la niña: (...), de ocho (08) años de edad, a la madre de la niña la críe yo también, la madre se llama (...), no conozco al padre de la niña. Yo no se donde se encuentra (...), ella abandonó a la niña cuando tenia dieciocho (18) meses, ella salió al hospital hacerse un examen de ginecología y no volvió. A los dos días de haberse ido (...) el señor (...) que se fue con ella me llamó, y me dijo que estaba con (...) y que iban a buscar la niña, ya de eso hacen ocho (08) años. Pero (...) está viva, pero no se su paradero, ya que se separó de (...) y le dejó dos (2) niñas que le parió”.-
II
Revisadas las actas procesales y en virtud de que hasta la presente fecha no consta en autos, que la niña (...), de ocho (08) años de edad, no tenga representación legal, como lo plantea el artículo 301 del Código Civil Venezolano el cual es del tenor siguiente: “ Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”, en virtud de que la presente solicitud no se adecua al precepto legal, pues la ciudadana (...), expuso que la progenitora de la niña de autos ciudadana (...), esta viva, aunque manifestó igualmente no conocer su actual residencia.
Así mismo se observa que el presente caso no se cumple los supuestos de necesidad de una Tutela tal como lo plantea el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona, en su Libro Personas. Derecho Civil I, Caracas -2007, quien explana:
“… Los supuestos de necesidad de la tutela de menores son dos: la existencia de una persona necesitada de la protección que presta la patria potestad (un menor no emancipado) y la falta de quien ejerza la patria potestad de esa persona…. La patria potestad y tutela no pueden coexistir en la protección de un mismo menor, ya que si existe un padre en ejercicio de la patria potestad, la protección del menor se realiza dentro del régimen de la patria potestad sin intervención alguna de la protección tutelar…”.
En el presente caso la niña (...), tiene una madre la cual no ha sido privada de la Patria Potestad; por lo cual ejerce la misma; es por lo que esta Juzgadora considera improcedente la presente solicitud y así se decide.-
III
En consecuencia este Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y visto lo expuesto en la motiva deja sin efecto el nombramiento como TUTORA de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° (...), de la niña (...), de ocho (08) años de edad, realizado en el auto de fecha 08 de Febrero de 2006. Asimismo se insta a la parte solicitante a intentar la solicitud de medida de protección pertinente para asumir la representación de la niña (...), de ocho (08) años de edad. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión anexándole copia certificada de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
RC/MG/K.
|