REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001066

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.795; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en atención a los diferentes llamados hechos por esta Sala de Juicio, a las partes para que aclararan lo relativo a las instituciones familiares, esta Sala invocando el principio IURA NOVIT CURIA, homologa el acuerdo suscrito por las partes en fecha 25 de marzo de 2008 relativo a las instituciones familiares, las cuales han quedado como sigue: Primero: La PATRIA POTESTAD sobre el niño (...) es ejercida por ambos padres. Segundo: la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, por imperativo legal, es igualmente, ejercida por ambos padres. La custodia, que es uno de los contenidos de la Responsabilidad de Crianza, ha sido atribuida, en el presente caso a la madre. Tercero: La CONVIVENCIA FAMILIAR ha sido establecida de la siguiente manera: “…En relación al régimen de visita (sic) quedará bajo los términos convenido (sic) entre ambos padre (sic), cada quince (15) días un fin de semana para quedarse con su padre regresando el domingo a las 6 pm, vacaciones escolares Quince (15) días con su padre, vacaciones Decembrina (sic) convenido entre ambos padres,…” Cuarto: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha sido establecida “…en 500.000 Bolívares (BF. 500,00) tal como se evidencia en escrito de Separación de Cuerpos…” Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA