REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003744
Vista el acta levantada en el día de hoy, oportunidad establecida por esta Sala de Juicio para la celebración del Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Obligación de Manutención, acta suscrita por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números (...), respectivamente, mediante la cual acordaron el establecimiento del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (...); esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los términos allí expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realice las diligencias tendientes a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña (...), en la cual la madre tendrá libertad de movilización. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes.
LA JUEZ
ABG.. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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