REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004691
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos: ELVER ALEXANDER MEZA PACHECO y YOLIMAR VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.022.640 y V-16.022.176 respectivamente, progenitores de la niña. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito en los términos expuestos en acta de convenio de fecha 24 de marzo de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENOE. M. CARRILLO. C.
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-004691
EMCC/LC/al