REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO Nº 11.
Caracas, veintiuno (21) de Abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005827
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ de ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos JOSÉ FERNANDO LUNA y JANET COROMOTO RAMÍREZ BAPTISTA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.277.992 y V-10.527.662, respectivamente, a favor de su hijos. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procedió a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez las partes interesadas consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que le sean entregadas a las mismas, para que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENOE. M. CARRILLO. C.
ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2008-005827
EMCC//LC//malena/al