Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004408
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la Niña XXX, de un (01) año de edad, y a solicitud de la ciudadana MILENA PATRICIA HERNÁNDEZ ZUÑIGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte colombiano N° CC. 45565282. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 3923, año 2006, adolece de los siguientes errores materiales: Primero: Asentaron el segundo nombre de la progenitora de la mencionada Niña como “…MILENA PATIRCIA HERNÁNDEZ ZUÑIGA…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…MILENA PATRICIA HERNÁNDEZ ZUÑIGA…”, y Segundo: Asentaron el número de pasaporte de la ciudadana precitada como “…CC45565285…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…CC45565282…”. Esta Jueza Unipersonal No. 12, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 3923, del año 2006 y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el segundo nombre de la progenitora de la niña como: “…MILENA PATIRCIA HERNÁNDEZ ZUÑIGA…” deberá leerse como “…MILENA PATRICIA HERNÁNDEZ ZUÑIGA…”, y donde se lee el número de pasaporte de la ciudadana precitada como “…CC45565285…” deberá leerse como: “…CC45565282…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez,
Sara Guardia Soto La Secretaria,
Adriana Mireles
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