Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003005.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL DE REPRESENTACIÓN, suscrita por la ciudadana CARMEN HAIDEE PERNIA PULGAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.673.414, quien actuó en nombre y representación de su hija XXX, debidamente asistida por el ciudadano IGNA FRANCIS GÓMEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.087, mediante la cual solicita autorización judicial para representar a la adolescente XXX, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.606.326, en la partición amistosa de la herencia dejada por el causante CUSTODIO ARFILIO USECHE OSTOS, venezolano, mayor de edad, ex-titular de la cédula de identidad No. V-5.672.538, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de julio de 2005, ya que ella como cónyuge sobreviviente ha convenido conjuntamente con todos los demás herederos del De Cujus, a efectuar un Partición Amistosa de los bienes dejados por el causante, descrito con amplitud en la presente solicitud y las cuales se dan íntegramente por reproducidos.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana CARMEN HAIDEE PERNIA PULGAR, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana CARMEN HAIDEE PERNIA PULGAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.414, realice en nombre y representación de su hija XXX, titular de la cédula de identidad No. V-20.606.326, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.