REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección Del Niño Y Del Adolescente
Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

ASUNTO: AP51-S-2000-000723

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara en fecha 03 de julio del 2007 la medida de protección en colocación familiar, dictada en fecha 20 de abril del año 2005, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la Entidad de Atención Casa Hogar Belén, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 20 de abril de 2005, se decretó medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la Casa Hogar Belén, ubicada en la Carretera Vía Bosques de la Lagunita, Sector La Tiama, El Hatillo, Casa Parroquial, Santa Rosalía de Palermo, al lado de la Iglesia, frente a la Plaza, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación en Entidad de Atención dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la Casa Hogar Belén, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. DAYANA ESTABA.

JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2005-000723
Motivo: Colocación en Entidad de Atención