REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 14 de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2005-001054

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior acta transaccional, mediante el cual los abogados FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.858, parte intimante en el presente juicio y YORLEM MARTÍNEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.419, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SHEILA IRENE BRAGGIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.311.284, parte intimada en el presente proceso, y el ciudadano ANTONIO CIPOYONE YENNA, titular de la cédula de identidad N° 5.304.429, en su carácter de cesionario, acordaron celebrar transacción judicial en la presente causa de intimación de honorarios profesionales, y la cesión de bienes, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre las partes, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 08 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en concordancia con el artículo 263 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 ejusdem. Por lo que se procede como en efecto lo hace esta Juzgadora a levantar las siguientes medidas, PRIMERO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble integrado y constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° 46-A, Manzana H, situada en la Calle La Mesa de la Urbanización Prados del Este, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 19, Protocolo Primero; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 mts) con la parcela H46-B, SURESTE: En línea mixta de dos segmentos así: recta de trece metros con once centímetros (13,11 mts) y curva de veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (23,68 mts), con Calle La Mesa, que es su frente; y OESTE: En línea recta de treinta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros (39,79 mts) con la parcela H-45 de la misma urbanización. La parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (545,96 mts2) y esta distinguida con el N° 46ª de la Manzana H. SEGUNDO: Se levanta la medida de secuestro sobre el vehículo: Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2002, Color: Beige, Placas: MDE69X, Serial de Carrocería: 8XDZU63E128A41169. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Asimismo se acuerda librar el oficio de la presente transacción a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes la cesión realizada. Líbrese oficio a las Autoridades correspondientes a los fines de informarles sobre el levantamiento de las medidas antes descritas. Finalmente se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.





ASUNTO: AP51-V-2005-001054