REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005745

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARÍA YSABEL GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.170.539, a favor de su hijo el Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistido en este acto por la abogada MARINA ZAMBRANO, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Adolece del siguiente error material: se trascribió el nombre de la madre del Adolescente de autos como “…ISABEL GRANADO ARIA…”, siendo lo correcto “…MARÍA YSABEL GRANADO…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, 2) copia simple de sus datos filiatorios, emanados de la (ONIDEX) y copia simple de su cédula de identidad. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “ISABEL GRANADO ARIA” , deberá leerse: “MARÍA YSABEL GRANADO”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Alicia Guzmán


Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DE/Richard.-
AP51-V-2008-005745