REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 02 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2000-0015788

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 26/09/2007, la medida que dictara en fecha 08/11/04, de protección a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Asociación Civil “Nueva Esperanza”, Igualmente se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la referida ley, continuar con el seguimiento social temporal en la institución donde se acordó colocar a los adolescentes de autos, tal como se evidencia del informe integral emanado de la referida institución.
Asimismo se acuerda ratificar los oficios dirigidos al Consejo nacional Electoral (C.N.E.) y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), a fin de que indiquen con carácter de urgencia el ultimo domicilio y movimientos migratorios que posea el ciudadano HUMBERTO ENCARNACIÓN DURAN, a fin de que se proceda a realizar la practica de su notificación de manera efectiva y comparezca por ante esta Sala judicial, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que sea agregada en el asunto mediante auto dictado por el Tribunal, la diligencia consignada por el alguacil, donde conste su notificación, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, a favor de los adolescentes antes mencionados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA ESTABA


ASUNTO: AP51-S-2000-0015788