REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°13
Caracas, 02 de abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-003547

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-003547 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos ANGEL ALEXIS PADRON BELLO y NUBIA ESPERANZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.198.479 y V-21.538.626, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior a la niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante el Abg. JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba




ASUNTO: AP51-S-2008-003547