REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-003959
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-003959, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos JOSE HIPOLITO BARRETO PACHECO y MERCEDES YOLIMAR RODRIGUEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.242.606 y V-16.113.046, respectivamente, en su condición de progenitores del Niño SE OMITE LA IDENTIFICACION; acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior del Niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante el ciudadano LUIS ACOSTA, en su condición de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensoría N° 03 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Richard.-
AP51-S-2008-003959