REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 21 de marzo de 2008 198º y 149°
ASUNTO: AP51-S-2001-000201
Visto el Informe Evolutivo que antecede, remitido a este Tribunal por la Asociación Civil Unamos al Mundo por la Vida, Casa de Protección “Colmena de la Vida”, relativo al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, se ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 28/03/2001, medida de protección a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, en concordancia con el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fuera modificada en fecha 29/03/2005, en la cual esta sala de Juicio dictó Medida de Colocación en la Entidad Atención Fundación Unamos al Mundo por la Vida, Programa Social Colmena de la Vida, y siendo que el dispositivo legal previsto en el artículo 131 eiusdem, ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de Protección dictadas. Ahora, bien del informe evolutivo presentado anteriormente, en el que se señala como recomendación lo siguiente: “…Recomendaciones: Se recomienda seguir fortaleciendo los vínculos entre la Lic. CAROLINA SANDOVAL y el adolescente, ya que ella representa un modelo materno positivo para el desarrollo humano del mismo. Se recomienda realizar una evaluación psicológica para conocer detalladamente el área afectiva, emocional, cognitiva, fortalezas, debilidades y aspectos del comportamiento en general del adolescente.”. Por las consideraciones anteriormente expuestas este Despacho Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Ratificar la Medida dictada por este Tribunal en fecha 29-03-2005 a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, consistente en Colocación en Entidad de Atención, la cual se continuará ejecutando en la Entidad Atención Fundación Unamos al Mundo por la Vida, Programa Social Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que realice una evaluación psicológica para conocer detalladamente el área afectiva, emocional, cognitiva, fortalezas, debilidades y aspectos del comportamiento en general del adolescente de autos. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2001-000201
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