REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005671
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por las ciudadanas PILAR JOSE BERROTERAN y SOL MARYLUNA PINZON VARELA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.853.134 y 11.313.892, debidamente asistidas de abogado quien actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijos del ciudadano JOSE LUIS LAMANNA HERRERA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.562.464, fallecido en fecha (04) de enero de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS LAMANNA HERRERA, antes identificado, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, beneficiarios del de cujus ciudadano JOSE LUIS LAMANNA HERRERA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-S-2008-005671
JQA/DE/Kristian Castellanos