REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004074
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el Abogado ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORAIDA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-4.440.407, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hijo del ciudadano GILBERTO PEREZ HERNANDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.986.691, fallecido en fecha (24) de noviembre de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO PEREZ HERNANDEZ, antes identificado, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, beneficiario del de cujus ciudadano GILBERTO PEREZ HERNANDEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA ESTABA


JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-004074