REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005271
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la Abogada MARY JOSE VELASQUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-3.450.893, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.678.569, cónyuge el primero de los nombrados y los siguientes hijos de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE MENDEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.154.129, fallecida en fecha (28) de diciembre de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE MENDEZ, antes identificada, a su cónyuge ANTONIO JOSE MENDEZ MENDEZ y a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, beneficiarios de la de cujus ciudadana MARIA AUXILIADORA BRICEÑO DE MENDEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA ESTABA


JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-005271