REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección Del Niño Y Del Adolescente
Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Sala De Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 07 de abril de 2007
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-001868
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria y vista la diligencia que antecede presentada en fecha 03 de abril de año en curso, presentada por la Abogada MERCEDES AMANDA PORRAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.920, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana REBECA CASANDRA GUEVARA MACHORRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.143.942, en la cual informa que fue convenida la Obligación de manutención por medio de diligencia de fecha 11 de marzo del presente año y solicita se de por aceptada la misma, por lo que se llego a un acuerdo con relación a Obligación de manutención en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, descrita de manera pormenorizada en el libelo de la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada en fecha 08 de febrero del 2008. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° 13, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenimiento referido por ambos progenitores en los mismos términos y condiciones expuestos ellos. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del Libelo, de la diligencia donde conviene la ciudadana REBECA CASANDRA GUEVARA MACHORRO y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA
Motivo: Homologación de Ofrec. de Oblig de A
AP51-V-2008-001868
JQA/DE/Kristian Castellanos