REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000486
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ROBINSON RAFAEL MENDOZA PADILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.113.872, debidamente asistido por la Abogado JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron el primer nombre de la madre, de manera incorrecta “DELLYS” siendo lo correcto: “DELIS”, así como también colocaron el número de cédula y el lugar de nacimiento de la madre de manera incorrecta: “V-7.994.719”, “natural de Caracas” siendo lo correcto “E-84.397.145” “de nacionalidad Colombiana”; al respecto esta Sala de Juicio observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 1957, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en el año 1997, datos filiatorios emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, a nombre de la ciudadana DELIS MARIA RUIZ VESGA, madre del niño de autos; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 1957, de fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, y donde colocaron el primer nombre de la madre, de manera incorrecta “DELLYS” siendo lo correcto: “DELIS”, así como también colocaron el número de cédula y el lugar de nacimiento de la madre de manera incorrecta: “V-7.994.719”, “natural de Caracas” siendo lo correcto “E-84.397.145” “de nacionalidad Colombiana”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Chacao, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-000486
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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