REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 03 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-005143
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos IVAN MONTERROSA MORA y MITZI GINETTE MONASTERIOS SEVILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.209.920 y V- 10.482.204 respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil una vez que las partes consignen los correspondientes fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
Conv. Conv Fam.