REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-011957

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION ALIMENTARIA hoy denominada OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las ciudadanas DANIELLY JUDITH MONTIEL PEREZ y FANNY MORRIS, ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.148.753 y V-12.953.353, respectivamente; en fecha siete (07) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la hoy joven (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de solicitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la joven XXXX, autorizándose la entrega de la libreta de ahorros a la misma, y a movilizar libremente la referida cuenta. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2006-011957
YLV/CAF/Marjorie