REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Primero ( 1° ) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003966
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anteriormente llamado Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, número 096, adscrito a la Defensoría número 03 de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de los ciudadanos YAMILET DE LOS ANGELES TENIA y JUAN BAUTISTA GIL TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.010.025 y N° V- 11.164.406, respectivamente, a favor de su hija, la Niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina (OAP), comunicándoles lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Richard.-
AP51-S-2008-003966
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