REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 16
Caracas, Primero (1°.) de Abril de 2.008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-021823
Parte Actora: MARY DAPHNY ARTEAGA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.062.040.
Abogado Asistente Judicial de la Parte Actora: MIGUEL A. PEREZ MELLADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662.
Parte Demandada: ANGEL RAFAEL FIGUEROA CORONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.496.
Niña: SE OMITEN DATOS
Motivo: Fijación Provisional de la Obligación Alimentaria.
Vista la diligencia de fecha 26/03/2008, presentada por el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana MARY DAPHNY ARTEAGA DELGADO, mediante la cual solicita la fijación de Obligación Alimentaria Provisional a favor de la niña SE OMITEN DATOS, el cual copiado a la letra es del siguiente tenor siguiente: “…Ante la imposibilidad de citar al referido ciudadano y vista la negación del mismo a darse por citado, es que solicitamos, basándonos en el Artículo 8 y los Artículos 365 y siguientes de la vigente Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se decrete una MEDIDA PREVENTIVA y se fije una PENSION PROVISIONAL DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00 mensuales, hasta tanto se efectúe la audiencia conciliatoria entre las partes. Asimismo, se oficie a la empresa DOMESA, situada en la calle 100, Puente Soublette, Edificio Domesa, Quinta crespo, en esta ciudad de Caracas, para que se descuente por nómina dicha cantidad y sea depositada en la cuenta corriente No. 2540075200 del Banco de Venezuela, a nombre de MARY DAPHNY ARTEAGA DELGADO …”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: fijar una Obligación Alimentaria Provisional a favor de la niña de marras, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre pasará a su hija, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIEZ CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 461,10), mensuales, equivalentes a tres cuartos 3/4 del salario mínimo urbano los cuales serán descontados en dos partidas quincenales de DOSCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 230,50), cada una, de la nómina de la empresa DOMESA, donde actualmente labora el padre de la niña, ciudadano ANGEL RAFAEL FIGUEROA CORONADO, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de la madre de la niña, ciudadana MARY DAPHNY ARTEAGA DELGADO. Procédase por auto separado a librar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
CAPR/AGV.-